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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Regula las rentas de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles destinados a la habitacion o a locales comerciales o industriales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029254 / 9177960.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Superintendencia de Abastecimientos y Precios, en los lugares en donde no contare con departamento jurídico, podrá requerir para la atención de las acciones judiciales que fuere menester instaurar con ocasión de la aplicación de este decreto, el concurso profesional de los abogados del Servicio de la Cobranza Judicial de Impuestos, de la de la Defensa Fiscal de Alcoholes, del Consejo de Defensa Fiscal y demás organismos del Estado, de las Municipalidades o Instituciones Semifiscales. Los funcionarios mencionados no podrán eludir la intervención que se les solicite, sin incurrir en falta grave a sus obligaciones, que podrá ser sancionada disciplinariamente por los jefes de los servicios respectivos.