Texto oficial
Artículo 7°.- La Superintendencia de Abastecimientos
y Precios, en los lugares en donde no contare con
departamento jurídico, podrá requerir para la atención de
las acciones judiciales que fuere menester instaurar con
ocasión de la aplicación de este decreto, el concurso
profesional de los abogados del Servicio de la Cobranza
Judicial de Impuestos, de la de la Defensa Fiscal de
Alcoholes, del Consejo de Defensa Fiscal y demás organismos
del Estado, de las Municipalidades o Instituciones
Semifiscales. Los funcionarios mencionados no podrán eludir
la intervención que se les solicite, sin incurrir en falta
grave a sus obligaciones, que podrá ser sancionada
disciplinariamente por los jefes de los servicios
respectivos.