Texto oficial
Artículo 4°.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público, en consecuencia, son irrenunciables los derechos que por ella se confieren. Toda exigencia del arrendador, o de sus representantes o administradores, así como todo convenio que tienda a imponer al arrendatario un precio que exceda al fijado en la presente ley, adolecerá de nulidad absoluta respecto del exceso sobre el máximum legal.