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Artículo 4 de la Ley 6.844 · Normas relativas a los arriendos

Normas relativas a los arriendos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029255 / 9177926.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público, en consecuencia, son irrenunciables los derechos que por ella se confieren. Toda exigencia del arrendador, o de sus representantes o administradores, así como todo convenio que tienda a imponer al arrendatario un precio que exceda al fijado en la presente ley, adolecerá de nulidad absoluta respecto del exceso sobre el máximum legal.