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Artículo 13 de la Ley 6.844 · Normas relativas a los arriendos

Normas relativas a los arriendos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029255 / 9177935.

Texto oficial

Artículo 13.- Para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, se considerará aisladamente toda parte del inmueble dada en arriendo ya sea por el propietario o por un subarrendatario, para servir de habitación separada, aun cuando el inmueble considerado en su conjunto quede fuera de la presente ley. Cualquiera de los interesados podrá pedir a la Dirección de Impuestos Internos que divida proporcionalmente el avalúo respecto de las diversas partes del inmueble de que se trata. No obstante lo dispuesto en el artículo 1°, en los edificios colectivos, los gastos comunes de los servicios de agua caliente, calefacción y demás de la misma naturaleza, se prorratearán entre los diferentes arrendatarios, y acrecerán a la renta mensual de arrendamiento.