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Artículo 14 de la Ley 6.844 · Normas relativas a los arriendos

Normas relativas a los arriendos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029255 / 9177936.

Texto oficial

Artículo 14.- Para acogerse a los beneficios que confiere esta ley, el interesado deberá estar al día en el pago de las rentas de arrendamiento. Si el arrendador se hubiere negado a recibir las rentas insolutas, el reclamante podrá consignarlas ante el Juzgado respectivo al efectuar su reclamación.