Texto oficial
Artículo 14.- Para acogerse a los beneficios que confiere esta ley, el interesado deberá estar al día en el pago de las rentas de arrendamiento.
Si el arrendador se hubiere negado a recibir las rentas insolutas, el reclamante podrá consignarlas ante el Juzgado respectivo al efectuar su reclamación.