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Artículo 15 de la Ley 6.844 · Normas relativas a los arriendos

Normas relativas a los arriendos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029255 / 9177937.

Texto oficial

Artículo 15.- Al iniciarse un juicio de cobro de rentas insolutas o de terminación de contrato contra el arrendatario, el arrendador tendrá derecho a pedir que el tribunal haga notificar a las empresas que suministren gas, energía eléctrica o agua potable, que desde la fecha de la notificación cesará de ser responsable de los consumos del arrendatario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el propietario no será, en ningún caso, responsable por consumos que correspondan a un período mayor de sesenta días. Los consumos que correspondan a un tiempo mayor sólo podrán ser cobrados al que lo haya producido.