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Artículo 16 de la Ley 6.844 · Normas relativas a los arriendos

Normas relativas a los arriendos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029255 / 9177938.

Texto oficial

Artículo 16.- Las cuestiones y juicio derivados de contrato de arrendamiento de habitaciones, se tramitarán ante el tribunal correspondiente, con arreglo al pronunciamiento establecido por los artículos 765 y 768 inclusive del Código de Procedimiento Civil. Los juicios sobre desahucio y reconvenciones de pago se someterán al procedimiento respectivo. El cobro de las prestaciones que se deban entre arrendadores y arrendatarios se subsanará y fallará conjuntamente con la cuestión principal.