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Artículo 17 de la Ley 6.844 · Normas relativas a los arriendos

Normas relativas a los arriendos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029255 / 9177939.

Texto oficial

Artículo 17.- Durante el tiempo que el predio destinado a la habitación esté desalquilado y no haya en él consumo de energía eléctrica, gas o agua potable, no podrán las empresas respectivas cobrar el mínimo por mantención del servicio o arriendo de medidores. Durante el mismo tiempo, el Fisco, la Municipalidad u otras empresas no podrán cobrar servicios de extracción de basuras, de alcantarillado o desagües. Par acogerse a este beneficio, el interesado deberá dar el aviso correspondiente.