Texto oficial
Artículo 17.- Durante el tiempo que el predio destinado a la habitación esté desalquilado y no haya en él consumo de energía eléctrica, gas o agua potable, no
podrán las empresas respectivas cobrar el mínimo por mantención del servicio o arriendo de medidores.
Durante el mismo tiempo, el Fisco, la Municipalidad u otras empresas no podrán cobrar servicios de extracción de basuras, de alcantarillado o desagües.
Par acogerse a este beneficio, el interesado deberá dar el aviso correspondiente.