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Artículo 18 de la Ley 6.844 · Normas relativas a los arriendos

Normas relativas a los arriendos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1029255 / 9177940.

Texto oficial

Artículo 18.- Los arrendatarios podrán reclamar, dentro de los tres meses siguientes a la ocupación de los locales el reembolso de los aumentos indebidos o de las exacciones de que hablan los artículos 5° y 6° y la reducción de la renta de arrendamiento al precio lícito.