Texto oficial
Artículo sexto: Los Consejeros, a excepción de su Presidente, durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegidos sólo por un período.
Los Consejeros no percibirán dieta alguna por el ejercicio de sus funciones.
Crea y regula el funcionamiento de un consejo consultivo para la seguridad y salud en el trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030271 / 9188478.