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Artículo SEPTIMO del Decreto 19

Crea y regula el funcionamiento de un consejo consultivo para la seguridad y salud en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030271 / 9188479.

Texto oficial

Artículo séptimo: El Consejo sesionará a lo menos tres veces durante el año, previa convocatoria de su Presidente. También podrá ser convocado a solicitud de tres o más de sus Consejeros. El quórum para sesionar será de tres integrantes y los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de su Presidente o su reemplazante. Quienes no concurran a un acuerdo, podrán manifestar su opinión de minoría en el informe correspondiente. Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, la determinación del reemplazante de su Presidente y los aspectos específicos del funcionamiento del Consejo, se regularán en un reglamento interno que deberá ser elaborado y aprobado por éste, previo informe de la Subsecretaría de Previsión Social.