Texto oficial
Artículo séptimo: El Consejo sesionará a lo menos tres veces durante el año, previa convocatoria de su Presidente. También podrá ser convocado a solicitud de tres o más de sus Consejeros. El quórum para sesionar será de tres integrantes y los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de su Presidente o su reemplazante. Quienes no concurran a un acuerdo, podrán manifestar su opinión de minoría en el informe correspondiente.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, la determinación del reemplazante de su Presidente y los aspectos específicos del funcionamiento del Consejo, se regularán en un reglamento interno que deberá ser elaborado y aprobado por éste, previo informe de la Subsecretaría de Previsión Social.