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Artículo CUARTO del Decreto 20

Establece un comité de ministros para la seguridad y salud en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030272 / 9188417.

Texto oficial

Artículo cuarto: El Comité celebrará sesiones cuando lo convoque su Presidente. El quórum para sesionar será de cuatro integrantes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de su Presidente o quien lo reemplace.