Texto oficial
Art.3° Se entenderá por asignación líquida lo que corresponda al heredero o legatario, una vez deducidos del cuerpo o masa de bienes que el difunto ha dejado:
1° Los gastos de última enfermedad y entierro del causante;
2° Las costas de publicación del testamento, si lo hubiere, las demás anexas a la apertura de la sucesión y las de partición, inclusos los honorarios de albaceas y partidores, en lo que no excedan a los aranceles vigentes;
3° Las deudas hereditarias;
4° El impuesto global consultado en el titulo II de esta ley, cuando procediere;
5° Las asignaciones alimenticias forzosas, sin perjuicio de lo que dispone el N° 3 del artículo 17; y
6° La porción conyugal a que hubiere lugar, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes legítimos y sin perjuicio de que el cónyuge asignatario pague el impuesto que corresponda.