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Artículo 9 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193384.

Texto oficial

Art. 9° El monto de las asignaciones o donaciones, que consistan en cantidades o pensiones periódicas, se determinará según las reglas del artículo anterior. El impuesto, en su caso, se deducirá del capital destinado a servir las pensiones, las cuales se rebajarán en la proporción que corresponda.