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Artículo 18 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193394.

Texto oficial

Art. 18. Las disposiciones de la presente ley no afectarán a los seguros de vida ni a las cuotas mortuorias.