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Artículo 19 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193396.

Texto oficial

Art. 19. Para que surta efectos legales la insinuación de toda donación irrevocable de bienes cuyo valor exceda de seis mil pesos deberá acreditarse, previamente, el pago del impuesto que corresponda según la escala progresiva del Art. 2°.