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Artículo 21 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193398.

Texto oficial

Art. 21. En caso de donaciones reiteradas de un misino donante a un mismo donatario deberá sumarse su valor y pagarse el impuesto sobre el total de lo donado, con deducción de la suma o sumas ya pagadas. Del mismo modo, se acumularán siempre a la herencia o legado las sumas que el heredero o legatario hubiere recibido en vida del causante y el impuesto se aplicará sobre el total en la forma ordenada en el inciso anterior. Para los efectos de este artículo, el heredero, legatario o donatario, deberá al solicitar la liquidación del impuesto, hacer presente la donación o donaciones anteriores.