Texto oficial
Art. 21. En caso de donaciones reiteradas de un misino donante a un mismo donatario deberá sumarse su valor y pagarse el impuesto sobre el total de lo donado, con deducción de la suma o sumas ya pagadas.
Del mismo modo, se acumularán siempre a la herencia o legado las sumas que el heredero o legatario hubiere recibido en vida del causante y el impuesto se aplicará sobre el total en la forma ordenada en el inciso anterior.
Para los efectos de este artículo, el heredero, legatario o donatario, deberá al solicitar la liquidación del impuesto, hacer presente la donación o donaciones anteriores.