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Artículo 22 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193399.

Texto oficial

Art. 22. Los honorarios de albaceas y partidores en lo que excedan a los aranceles vigentes, se considerarán como asignaciones por causa de muerte o como donaciones, según que hayan sido o no fijados por testamento.