Texto oficial
Art. 22. Los honorarios de albaceas y partidores en lo que excedan a los aranceles vigentes, se considerarán como asignaciones por causa de muerte o como donaciones, según que hayan sido o no fijados por testamento.
Ley de herencias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193399.