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Artículo 23 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193400.

Texto oficial

Art. 23. Para la estimación de los bienes donados se observarán las mismas reglas que para los bienes heredados o legados, en lo que les sea aplicables.