Saltar al contenido

Artículo 35 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193415.

Texto oficial

Art. 35. Siempre que no hubiere oposición de algún heredero o interesado presente, o no se hubiere solicitado antes lo contrario, la manifestación jurada de bienes que existan en otros departamentos, podrá hacerse ante un ministro de fe del último domicilio del difunto.