Texto oficial
Art. 36. En los casos a que se refieren los artículos precedentes, concluída la manifestación de los bienes, el notario lo certificará así, expresando que el inventario ha quedado protocolizado conforme a la ley.
Ley de herencias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193416.