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Artículo 41 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193422.

Texto oficial

Art. 41. El decreto que concede la posesión efectiva de la herencia será publicado y fijado en la forma que determina el art. 29, reduciéndose a dos el número de avisos y debiendo expresarse en éstos, que la posesión efectiva se tramita con arreglo a este capítulo. Cumplidos estos trámites y una vez protocolizado el inventario, el juez ordenará la inscripción del decreto de posesión efectiva.