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Artículo 42 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193423.

Texto oficial

Art. 42. El inventario practicado por la Dirección se considerará, como inventario solemne, para todos los efectos legales.