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Artículo 57 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193441.

Texto oficial

Art. 57. El recurso de apelación deberá interponerse en el término fatal de 15 días, contados desde la última notificación. Vencido este plazo, sin que se haya interpuesto el recurso, se entenderá definitivamente aprobado el monto del impuesto.