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Artículo 58 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193443.

Texto oficial

Art. 58. El impuesto deberá pagarse dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que la herencia se defiera. Si no se pagare dentro de dicho plazo, se adeudará un interés de 12 por ciento anual, a contar desde la expiración del mismo.