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Artículo 68 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193453.

Texto oficial

Art. 68. Al efectuar la liquidación del impuesto, deberá acreditarse a la Dirección, por los medios legales correspondientes, el parentesco que ligue a los asignatarios o donatarios con el causante o donante, aún cuando ya se hubiere otorgado la posesión efectiva.