Texto oficial
Art. 69. EL pago y los abonos a cuenta de los impuestos que establece esta ley se efectuarán en la Tesorería recaudadora, del departamento en donde se haya concedido la posesión efectiva de la herencia.
Ley de herencias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193454.