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Artículo 70 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193455.

Texto oficial

Art. 70. El Presidente de la República, podrá, con informe favorable de la Dirección, autorizar la cancelación de los impuestos que establece esta ley, por medio de documentos a la orden de la Tesorería General de la República. El pago hecho en la forma a que se refiere el inciso anterior no importará novación, y el que lo practique deberá mantener garantido el total de la suma debida, hasta la completa cancelación del documento. Las garantías, para este efecto, sólo podrán consistir en hipotecas, fianzas hipotecarias o prenda sobre valores mobiliarios.