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Artículo 76 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193464.

Texto oficial

Art. 76. La Dirección podrá investigar si realmente son efectivas las obligaciones que cualesquiera contratos impongan a las partes. Si de esta investigación dedujere que tales obligaciones no se han cumplido efectivamente y su incumplimiento envolviera una clonación, anticipo a cuenta de herencia u otra liberalidad estimable en dinero, dictará una Resolución fundada, sancionando a las partes y exigiendo que se pague el impuesto que corresponda, en conformidad a esta ley.