Texto oficial
Art. 76. La Dirección podrá investigar si realmente son efectivas las obligaciones que cualesquiera contratos impongan a las partes.
Si de esta investigación dedujere que tales obligaciones no se han cumplido efectivamente y su incumplimiento envolviera una clonación, anticipo a cuenta de herencia u otra liberalidad estimable en dinero, dictará una Resolución fundada, sancionando a las partes y exigiendo que se pague el impuesto que corresponda, en conformidad a esta ley.