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Artículo 82 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193470.

Texto oficial

Art. 82. Los Bancos, Cajas de Ahorros y demás instituciones de crédito, en general, estarán obligados a proporcionar a la Dirección los antecedentes que solicite, en el curso de las investigaciones que practique, y que ella estime necesarios para los efectos de esta ley.