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Artículo 83 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193471.

Texto oficial

Art 83. Las disposiciones del artículo 21 se aplicarán también respecto de las sumas que en definitiva se declaren importar donaciones, anticipos a cuenta de herencia u otras liberalidades disimuladas, estimable en dinero. Asimismo, respecto de estas sumas se hará la acumulación que previene el inciso 1° del artículo 73.