Texto oficial
Art 83. Las disposiciones del artículo 21 se aplicarán también respecto de las sumas que en definitiva se declaren importar donaciones, anticipos a cuenta de herencia u otras liberalidades disimuladas, estimable en dinero.
Asimismo, respecto de estas sumas se hará la acumulación que previene el inciso 1° del artículo 73.