Texto oficial
Art. 89. Los herederos serán solidariamente responsables del pago de las multas y demás sanciones pecuniarias que se deriven de las acciones que ejercite la Dirección, de acuerdo con el artículo anterior.
Ley de herencias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193478.