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Artículo 89 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193478.

Texto oficial

Art. 89. Los herederos serán solidariamente responsables del pago de las multas y demás sanciones pecuniarias que se deriven de las acciones que ejercite la Dirección, de acuerdo con el artículo anterior.