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Artículo 90 del Decreto Ley 364

Ley de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1030760 / 9193479.

Texto oficial

Art. 90. La infracción a cualquiera de las disposiciones del artículo 44 será penada con multa, de cien a cinco mil pesos.