Texto oficial
Artículo 3° El Servicio de Seguro Social entregará a
todo asegurado una libreta personal e intransferible, que
deberá contener los elementos necesarios para identificarlo
claramente. En ella, los patrones deberán colocar las
estampillas o sellos que adquieran para pagar las
imposiciones, las cuales sólo podrán corresponder a las
cantidades indicadas en los artículos 2° y 8°.
Todo patrón deberá exigir al contratar un obrero su
correspondiente libreta y si no la tuviere, deberá
inscribirlo en la oficina correspondiente del Servicio de
Seguro Social, a más tardar en los seis días siguientes de
aquél en que éste haya empezado a trabajar, si se tratare
de faenas situadas dentro de los límites urbanos en que
funcione la oficina respectiva o dentro de los quince días
siguientes, sí se tratare de faenas situadas fuera de
dichos límites.
Dentro de estos mismos plazos, los patrones deberán
inscribir a los obreros aprendices que contraten.
El seguro se iniciará con esta inscripción; sin
embargo, si el patrón hubiere integrado oportunamente en el
Servicio de Seguro Social las imposiciones de un obrero no
inscrito, se entenderá iniciado desde la fecha de la
primera imposición.
El Servicio otorgará nueva libreta en los casos de
pérdida o destrucción de la misma. El asegurado deberá, a
satisfacción del Servicio, justificar la pérdida o
acreditar la destrucción.
En estos casos, se reconocerán las imposiciones
contenidas en la libreta extraviada o destruida que el
Servicio pueda verificar en la forma que estime
satisfactoria.
El Servicio mantendrá a cada imponente una cuenta
individual en la que se anotarán el tiempo y los salarios,
rentas y subsidios sobre los cuales se hubiere hecho
imposiciones.
Los datos anotados en la cuenta individual servirán de
antecedentes para conceder los respectivos beneficios que
contempla la ley.
El Servicio de Seguro Social, previo informe favorable
de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá dictar
las normas necesarias para reemplazar el procedimiento de
recaudación, pago y contabilización de imposiciones por
otro a base de nóminas, planillas u otros sistemas. En el
ejercicio de esta facultad podrá eliminar la libreta de
imposiciones, dictar las normas necesarias para su reemplazo
y modificar los actuales sistemas de cuentas individuales,
como también establecer el otorgamiento de los documentos
que sean necesarios proporcionar al imponente, de acuerdo
con las modalidades que exija el cambio del sistema.