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Artículo 3 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139853.

Texto oficial

Artículo 3° El Servicio de Seguro Social entregará a todo asegurado una libreta personal e intransferible, que deberá contener los elementos necesarios para identificarlo claramente. En ella, los patrones deberán colocar las estampillas o sellos que adquieran para pagar las imposiciones, las cuales sólo podrán corresponder a las cantidades indicadas en los artículos 2° y 8°. Todo patrón deberá exigir al contratar un obrero su correspondiente libreta y si no la tuviere, deberá inscribirlo en la oficina correspondiente del Servicio de Seguro Social, a más tardar en los seis días siguientes de aquél en que éste haya empezado a trabajar, si se tratare de faenas situadas dentro de los límites urbanos en que funcione la oficina respectiva o dentro de los quince días siguientes, sí se tratare de faenas situadas fuera de dichos límites. Dentro de estos mismos plazos, los patrones deberán inscribir a los obreros aprendices que contraten. El seguro se iniciará con esta inscripción; sin embargo, si el patrón hubiere integrado oportunamente en el Servicio de Seguro Social las imposiciones de un obrero no inscrito, se entenderá iniciado desde la fecha de la primera imposición. El Servicio otorgará nueva libreta en los casos de pérdida o destrucción de la misma. El asegurado deberá, a satisfacción del Servicio, justificar la pérdida o acreditar la destrucción. En estos casos, se reconocerán las imposiciones contenidas en la libreta extraviada o destruida que el Servicio pueda verificar en la forma que estime satisfactoria. El Servicio mantendrá a cada imponente una cuenta individual en la que se anotarán el tiempo y los salarios, rentas y subsidios sobre los cuales se hubiere hecho imposiciones. Los datos anotados en la cuenta individual servirán de antecedentes para conceder los respectivos beneficios que contempla la ley. El Servicio de Seguro Social, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá dictar las normas necesarias para reemplazar el procedimiento de recaudación, pago y contabilización de imposiciones por otro a base de nóminas, planillas u otros sistemas. En el ejercicio de esta facultad podrá eliminar la libreta de imposiciones, dictar las normas necesarias para su reemplazo y modificar los actuales sistemas de cuentas individuales, como también establecer el otorgamiento de los documentos que sean necesarios proporcionar al imponente, de acuerdo con las modalidades que exija el cambio del sistema.