Texto oficial
Artículo 10°.- Para los efectos de controlar y
verificar el cumplimiento de la presente ley, los
inspectores del Servicio de Seguro Social, inspectores de
subsidios y verificadores de salarios del Servicio Nacional
de Salud, podrán visitar las oficinas y locales de trabajo
y exigir la exhibición de las libretas de seguro, libros de
salarios y todos los documentos relacionados con el pago de
salarios, subsidios e imposiciones. Cuando sean requeridos,
por medio de notificación, los patrones o sus
representantes y los trabajadores independientes, deberán
presentar en las oficinas del Servicio respectivo, las
libretas u otra documentación que sea exigida.
Los inspectores estarán sujetos a la prohibición y a
las sanciones que establece el artículo 662 del Código del
Trabajo.