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Artículo 10 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139861.

Texto oficial

Artículo 10°.- Para los efectos de controlar y verificar el cumplimiento de la presente ley, los inspectores del Servicio de Seguro Social, inspectores de subsidios y verificadores de salarios del Servicio Nacional de Salud, podrán visitar las oficinas y locales de trabajo y exigir la exhibición de las libretas de seguro, libros de salarios y todos los documentos relacionados con el pago de salarios, subsidios e imposiciones. Cuando sean requeridos, por medio de notificación, los patrones o sus representantes y los trabajadores independientes, deberán presentar en las oficinas del Servicio respectivo, las libretas u otra documentación que sea exigida. Los inspectores estarán sujetos a la prohibición y a las sanciones que establece el artículo 662 del Código del Trabajo.