Texto oficial
Artículo 13°.- El balance y el presupuesto anual
deberá hacerse de acuerdo con las normas que fije el
Presidente de la República.
El Director General de Previsión Social, actual
Superintendente de Seguridad Social, podrá vetar los
acuerdos del Consejo que considere contrarios a la ley y a
los intereses de la institución y deberá ratificar el
presupuesto y el balance.
Las observaciones deberán ser hechas por escrito dentro
del plazo de cinco días, a contar del momento de la
aprobación del acta. Para las observaciones que incidan en
el presupuesto y el balance, este plazo será de treinta
días.
El Consejo podrá insistir, por los dos tercios de los
consejeros en ejercicio, en el acuerdo observado, que en
este caso deberá ser cumplido.