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Artículo 14 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139867.

Texto oficial

Artículo 14°.- El Director General será personalmente responsable de todos los actos que realice en el ejercicio de sus funciones, que no sean la ejecución de los acuerdos del Consejo, y tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo y fiscalizar todas las operaciones del Servicio; b) Representar al Servicio, judicial y extrajudicialmente. El Director General podrá delegar esta representación en el Fiscal; c) Proponer, oportunamente, al Consejo, el presupuesto de entradas y gastos, la planta del personal y los nombramientos, ascensos y remociones del mismo; d) Conceder licencia a los empleados y requerir el acuerdo del Consejo cuando excedan de un mes en cada año; e) Presentar al Consejo, al comienzo de cada ejercicio, un estado de las operaciones verificadas en el período anterior y acompañar los balances generales de dichas operaciones; f) Aplicar administrativamente las multas y sanciones consultadas en la presente ley; g) Entregar al Servicio Nacional de Salud los recursos a que se refieren las letras a) y h) del artículo 65°, y h) Delegar, con aprobación del Consejo, parte de sus atribuciones en empleados superiores del Servicio, sin que esta delegación signifique liberarlo de responsabilidad, en los actos que en virtud de ella ejecuten dichos empleados.