Texto oficial
Artículo 14°.- El Director General será personalmente
responsable de todos los actos que realice en el ejercicio
de sus funciones, que no sean la ejecución de los acuerdos
del Consejo, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo y
fiscalizar todas las operaciones del Servicio;
b) Representar al Servicio, judicial y
extrajudicialmente. El Director General podrá delegar esta
representación en el Fiscal;
c) Proponer, oportunamente, al Consejo, el presupuesto
de entradas y gastos, la planta del personal y los
nombramientos, ascensos y remociones del mismo;
d) Conceder licencia a los empleados y requerir el
acuerdo del Consejo cuando excedan de un mes en cada año;
e) Presentar al Consejo, al comienzo de cada ejercicio,
un estado de las operaciones verificadas en el período
anterior y acompañar los balances generales de dichas
operaciones;
f) Aplicar administrativamente las multas y sanciones
consultadas en la presente ley;
g) Entregar al Servicio Nacional de Salud los recursos a
que se refieren las letras a) y h) del artículo 65°, y
h) Delegar, con aprobación del Consejo, parte de sus
atribuciones en empleados superiores del Servicio, sin que
esta delegación signifique liberarlo de responsabilidad, en
los actos que en virtud de ella ejecuten dichos empleados.