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Artículo 19 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139873.

Texto oficial

Artículo 19°.- Los consejeros cesarán en sus cargos, si renunciaren por escrito, si fueren sometidos a proceso por delito común, si fueren sometidos a un procedimiento concursal de liquidación, si tuvieren litigios con el Servicio o por ausentarse del territorio por más de sesenta días, sin autorización del respectivo Consejo. Los consejeros que cesaren en sus cargos, deberán reemplazarse de inmediato, efectuando las designaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.