Texto oficial
Artículo 19°.- Los consejeros cesarán en sus cargos,
si renunciaren por escrito, si fueren sometidos a proceso
por delito común, si fueren sometidos a un procedimiento
concursal de liquidación, si tuvieren litigios con el
Servicio o por ausentarse del territorio por más de sesenta
días, sin autorización del respectivo Consejo.
Los consejeros que cesaren en sus cargos, deberán
reemplazarse de inmediato, efectuando las designaciones de
acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.