Texto oficial
Artículo 21°.- Los fondos destinados a cumplir lo
dispuesto en el artículo 50°, se distribuirán entre las
distintas regiones en relación al monto total de los
salarios por los cuales se ha impuesto en cada una de ellas.
Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139875.