Texto oficial
Artículo 22° Los acuerdos que tomen los Consejos
Locales relativos a la letra c) del artículo 20°, como
también aquellos otros que estimen útil divulgar, deberán
hacerse publicar en el periódico de mayor circulación de
la provincia o región respectiva.
Los imponentes podrán reclamar de sus resoluciones al
Consejo Directivo del Servicio y los consejeros estarán
sujetos a las mismas sanciones que los miembros de este
Consejo.
Los acuerdos que adopten los Consejos Delegados en
virtud de la delegación a que se refiere el artículo 20°,
deberán ponerse en conocimiento de la Superintendencia de
Seguridad Social para los efectos de que este organismo
proceda a su fiscalización, en la forma que determine el
reglamento.