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Artículo 22 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139876.

Texto oficial

Artículo 22° Los acuerdos que tomen los Consejos Locales relativos a la letra c) del artículo 20°, como también aquellos otros que estimen útil divulgar, deberán hacerse publicar en el periódico de mayor circulación de la provincia o región respectiva. Los imponentes podrán reclamar de sus resoluciones al Consejo Directivo del Servicio y los consejeros estarán sujetos a las mismas sanciones que los miembros de este Consejo. Los acuerdos que adopten los Consejos Delegados en virtud de la delegación a que se refiere el artículo 20°, deberán ponerse en conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social para los efectos de que este organismo proceda a su fiscalización, en la forma que determine el reglamento.