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Artículo 23 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139877.

Texto oficial

Artículo 23°.- Los imponentes tendrán derecho a recibir y el Servicio, por medio de la institución que tenga a su cargo la atención médica, estará obligado a proporcionar las prestaciones médicas y dentales que incluyen: a) El examen sistemático y obligatorio de salud establecido en la ley 6.174, de 31 de Enero de 1938, publicada el 9 de Febrero de 1938, y su reglamento orgánico, en la forma y con la periodicidad que lo determine el Consejo del Servicio Nacional de Salud. Este examen será destinado a descubrir los estados iniciales de las enfermedades crónicas, en los individuos aparentemente sanos; b) Asistencia médica, que incluye tratamiento médico y quirúrgico en servicios de atención externa, a domicilio o en establecimientos cerrados, según sea el caso, y c) Atención dental, en la forma que determine el reglamento. Los asegurados y sus familias tendrán derecho a elegir, dentro del personal de la institución, al profesional que deba atenderlos en las condiciones que establezca un reglamento especial, dictado previo informe del Colegio Médico.