Texto oficial
Artículo 23°.- Los imponentes tendrán derecho a
recibir y el Servicio, por medio de la institución que
tenga a su cargo la atención médica, estará obligado a
proporcionar las prestaciones médicas y dentales que
incluyen:
a) El examen sistemático y obligatorio de salud
establecido en la ley 6.174, de 31 de Enero de 1938,
publicada el 9 de Febrero de 1938, y su reglamento
orgánico, en la forma y con la periodicidad que lo
determine el Consejo del Servicio Nacional de Salud. Este
examen será destinado a descubrir los estados iniciales de
las enfermedades crónicas, en los individuos aparentemente
sanos;
b) Asistencia médica, que incluye tratamiento médico y
quirúrgico en servicios de atención externa, a domicilio o
en establecimientos cerrados, según sea el caso, y
c) Atención dental, en la forma que determine el
reglamento.
Los asegurados y sus familias tendrán derecho a elegir,
dentro del personal de la institución, al profesional que
deba atenderlos en las condiciones que establezca un
reglamento especial, dictado previo informe del Colegio
Médico.