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Artículo 24 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139879.

Texto oficial

Artículo 24°.- Para tener derecho a gozar de las prestaciones que señala el artículo anterior, se requiere estar al día en el pago de las imposiciones. Desde su salida del empleo y hasta el término de los tres meses calendario siguientes, se considerará al día al asegurado que hubiere dejado de cotizar por encontrarse en cesantía involuntaria. Los asegurados independientes deberán tener imposiciones ininterrumpidas en los tres meses calendario que precedan a aquél en que soliciten la atención médica.