Texto oficial
Artículo 24°.- Para tener derecho a gozar de las
prestaciones que señala el artículo anterior, se requiere
estar al día en el pago de las imposiciones. Desde su
salida del empleo y hasta el término de los tres meses
calendario siguientes, se considerará al día al asegurado
que hubiere dejado de cotizar por encontrarse en cesantía
involuntaria.
Los asegurados independientes deberán tener
imposiciones ininterrumpidas en los tres meses calendario
que precedan a aquél en que soliciten la atención médica.