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Artículo 25 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139880.

Texto oficial

Artículo 25° Las cónyuges de los asegurados que reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior, tendrán derecho a las mismas prestaciones médicas establecidas en el artículo 23°, incluyendo las que correspondan a las atenciones propias del embarazo, parto y puerperio. La madre que amamante a su hijo tendrá derecho a recibir alimentos suplementarios en la forma que lo determine el reglamento.