Texto oficial
Artículo 26° Los hijos legítimos, naturales,
ilegítimos a que se refieren los números 1° y 2° del
artículo 280° del Código Civil y adoptivos del asegurado
que reúna las condiciones del artículo 24°, menores de
quince años, tendrán derecho a las siguientes prestaciones
médicas:
a) Desde el nacimiento hasta cumplir dos años de edad,
atención médica preventiva y curativa que incluye
tratamiento médico y quirúrgico gratuito en servicios
externos o de atención cerrada, así como los alimentos
terapéuticos y suplementarios que necesite, en la forma que
lo establezca el reglamento, y
b) Desde los dos años, atención médica que incluya
tratamiento médico y quirúrgico gratuito en servicios de
atención externa. Si requiere hospitalización, la
institución que tenga a su cargo la atención médica
podrá cobrar una suma no superior al costo de la
alimentación que se le proporcione.