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Artículo 26 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139881.

Texto oficial

Artículo 26° Los hijos legítimos, naturales, ilegítimos a que se refieren los números 1° y 2° del artículo 280° del Código Civil y adoptivos del asegurado que reúna las condiciones del artículo 24°, menores de quince años, tendrán derecho a las siguientes prestaciones médicas: a) Desde el nacimiento hasta cumplir dos años de edad, atención médica preventiva y curativa que incluye tratamiento médico y quirúrgico gratuito en servicios externos o de atención cerrada, así como los alimentos terapéuticos y suplementarios que necesite, en la forma que lo establezca el reglamento, y b) Desde los dos años, atención médica que incluya tratamiento médico y quirúrgico gratuito en servicios de atención externa. Si requiere hospitalización, la institución que tenga a su cargo la atención médica podrá cobrar una suma no superior al costo de la alimentación que se le proporcione.