Texto oficial
Artículo 27° Si el asegurado estuviere incapacitado
para trabajar por enfermedad o accidente que no sea del
trabajo, por un tiempo superior a tres días, recibirá un
subsidio de enfermedad que será igual, por cada día que
exceda de tres, al promedio del salario diario sobre el cual
haya impuesto en los últimos seis meses calendario. Este
promedio se determinará dividiendo por ciento ochenta el
total de salarios o rentas a que correspondan las
imposiciones de dicho período. De esta cantidad se
descontará el quince por ciento para el pago de
imposiciones.
Las imposiciones del quince por ciento darán iguales
derechos que las imposiciones sobre salarios.