Texto oficial
Artículo 29°.- Para tener derecho a gozar de los
subsidios que establecen los artículos 27° y 28°, se
requerirá estar al día en el pago de las imposiciones,
tener un mínimo de seis meses de afiliación y, además, un
mínimo de trece semanas de imposiciones en los últimos
seis meses calendario.
Se considerará al día al asegurado cuya falta de
imposiciones se deba al hecho de encontrarse en huelga
legalmente declarada. En este caso, el monto del subsidio se
calculará sobre el promedio sobre el cual se haya impuesto
en los seis meses calendario anteriores a la huelga.