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Artículo 29 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139884.

Texto oficial

Artículo 29°.- Para tener derecho a gozar de los subsidios que establecen los artículos 27° y 28°, se requerirá estar al día en el pago de las imposiciones, tener un mínimo de seis meses de afiliación y, además, un mínimo de trece semanas de imposiciones en los últimos seis meses calendario. Se considerará al día al asegurado cuya falta de imposiciones se deba al hecho de encontrarse en huelga legalmente declarada. En este caso, el monto del subsidio se calculará sobre el promedio sobre el cual se haya impuesto en los seis meses calendario anteriores a la huelga.