Texto oficial
Artículo 30°.- El beneficiario de subsidio puede ser
declarado inválido en cualquier momento, pero si no lo
fuese dentro de las primeras cincuenta y dos semanas de
estar recibiendo la prestación, al término de ellas, será
sometido a examen para determinar si debe ser declarado
inválido o continuar en goce del subsidio.
En este último caso, la prestación será prolongada
hasta por veintiséis semanas más. Se exceptuarán los
casos de enfermedades que, según el reglamento, tengan un
curso prolongado y que permitan recuperación de más largo
plazo los que deberán ser sometidos a examen cada tres
meses para establecer si continúan recibiendo subsidios o
se acogen a pensión.