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Artículo 30 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139885.

Texto oficial

Artículo 30°.- El beneficiario de subsidio puede ser declarado inválido en cualquier momento, pero si no lo fuese dentro de las primeras cincuenta y dos semanas de estar recibiendo la prestación, al término de ellas, será sometido a examen para determinar si debe ser declarado inválido o continuar en goce del subsidio. En este último caso, la prestación será prolongada hasta por veintiséis semanas más. Se exceptuarán los casos de enfermedades que, según el reglamento, tengan un curso prolongado y que permitan recuperación de más largo plazo los que deberán ser sometidos a examen cada tres meses para establecer si continúan recibiendo subsidios o se acogen a pensión.