Texto oficial
Artículo 31°.- Las aseguradas tendrán derecho a
recibir durante el embarazo, parto y después de éste, las
prestaciones señaladas en el artículo 23°, siempre que
cumplan las condiciones establecidas en el artículo 24°.
Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139886.