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Artículo 32 del Decreto 163

Fija el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10308 / 7139888.

Texto oficial

Artículo 32°.- Las aseguradas que cumplan con las condiciones mencionadas en el artículo 29° tendrán derecho a un subsidio igual al establecido en el artículo 27°, por un período de seis semanas antes y seis semanas después del parto, a condición de que en este período no ejecuten labor remunerada o técnicamente inconveniente. Si el cuidado del niño lo requiere, el Servicio Nacional de Salud prolongará por seis semanas más el subsidio maternal post-natal. A partir de la séptima semana y mientras amamanten a su hijo, las aseguradas tendrán derecho a recibir alimentos suplementarios en la forma que determine el reglamento o, en su defecto, un auxilio de lactancia equivalente al veinticinco por ciento del monto bruto del subsidio establecido en el artículo 27°.