Texto oficial
Artículo 32°.- Las aseguradas que cumplan con las
condiciones mencionadas en el artículo 29° tendrán
derecho a un subsidio igual al establecido en el artículo
27°, por un período de seis semanas antes y seis semanas
después del parto, a condición de que en este período no
ejecuten labor remunerada o técnicamente inconveniente. Si
el cuidado del niño lo requiere, el Servicio Nacional de
Salud prolongará por seis semanas más el subsidio maternal
post-natal.
A partir de la séptima semana y mientras amamanten a su
hijo, las aseguradas tendrán derecho a recibir alimentos
suplementarios en la forma que determine el reglamento o, en
su defecto, un auxilio de lactancia equivalente al
veinticinco por ciento del monto bruto del subsidio
establecido en el artículo 27°.