Texto oficial
Artículo 34°.- Tendrán derecho a una pensión de
invalidez los asegurados que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Sean declarados inválidos de acuerdo con la
definición establecida en el artículo anterior por causa
que no conceda derecho a pensión por accidente del trabajo;
b) Tengan, a lo menos, cincuenta semanas de
imposiciones;
c) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a
cuatro décimos en el período que determine el salario base
mensual;
d) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a
cinco décimos en el período de afiliación, requisito que
no se exigirá a las aseguradas, y
e) Sean menores de sesenta y cinco años al comenzar la
invalidez.
Cuando el asegurado tenga más de cuatrocientas semanas
de imposiciones, no se le exigirán las densidades indicadas
en las letras e) y d).