Texto oficial
Artículo 36° Al beneficiario de pensión de invalidez
absoluta que pase al estado de invalidez parcial, se le
reducirá la pensión a la mitad. En el caso inverso, el
asegurado tendrá derecho a una pensión igual al doble de
la que tenía, más los aumentos de uno por ciento
establecidos en el artículo 35° que deriven sólo de las
imposiciones sobre salarios y subsidios no consideradas en
el cálculo de la pensión que se duplica; estos aumentos se
determinarán tomando como salario base mensual el que
corresponda a dichas imposiciones.
Si un ex-pensionado de invalidez se reinvalidare y
hubiese estado en goce de pensión anterior dentro del lapso
que determina su nuevo salario base mensual, se reanudará
el pago de dicha pensión, aplicando, previamente, las
reglas del inciso 1° de este artículo y los reajustes
establecidos en el artículo 47° que se habrían efectuado
en el período de validez intermedia. Pero si la pensión
asi determinada resultare distinta a la que obtendría el
inválido aplicando al referido salario base mensual los
porcentajes establecidos en el artículo 35°, se le
otorgará la del monto más alto.
Cualquier pensión de invalidez terminará desde que el
beneficiario recupere su capacidad de trabajo.